Art. Disposición adicional única
En vigor desde 7 dic 2008
Las comunidades autónomas, en el desarrollo de este real decreto garantizarán la plena aplicación de lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en especial en sus capítulos III «Libertad de establecimiento de los prestadores» y IV «Libre circulación de servicios».
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Proeli/es/rd/2008/11/14/1891#disposicion-adicional-unica