Art. 4

En vigor desde 7 dic 2008
1. Además de las condiciones que se establecen en este real decreto, los productores deberán cumplir las que de forma específica establezcan los correspondientes reglamentos técnicos para cada especie o grupo de especies. 2. Los requisitos para la autorización como productor-obtentor son: a) Ser obtentor, co-obtentor o causahabiente de variedades. b) Disponer del material inicial, parental, o el correspondiente a la primera generación de dichas obtenciones. c) Disponer de técnicos especializados en la materia, con titulación oficial adecuada, y del equipo de laboratorio e instalaciones que requiere la ejecución de sus funciones y el control de la calidad del material obtenido, su mantenimiento y su producción. 3. Los requisitos para la autorización como productor seleccionador son: a) Disponer de técnicos especializados en la materia, con titulación oficial adecuada, inspectores de campo y personal de laboratorio en sus distintos niveles en número adecuado a sus planes de producción de las especies para las cuales está autorizado y cuyas funciones serán, según los casos, dirigir o realizar los trabajos de selección, multiplicación, inspección de campos, manipulación de semillas y plantas de vivero, y análisis y ensayos de laboratorio. b) Disponer de campos suficientes para la obtención de la semilla o material vegetal de base y, en su caso, de generaciones anteriores a la de base. La obtención de semilla de base y material vegetal de base se puede realizar mediante agricultores-colaboradores, o por asociación con otros productores seleccionadores, con las excepciones que establezcan los reglamentos técnicos. c) Disponer de campos suficientes para el precontrol y para el postcontrol de sus producciones, de acuerdo con los reglamentos técnicos específicos. d) Disponer de instalaciones capaces para su volumen de producción. En el caso de semillas, estas instalaciones serán completamente independientes de las destinadas a granos de utilización distinta a la de semillas. Las instalaciones comprenderán: 1.º Las de recepción, selección, preparación, tratamiento y envasado de semillas o plantas de vivero. 2.º Almacenes adecuados para la conservación de las semillas o plantas de vivero producidas. 3.º Laboratorios suficientemente equipados para los análisis y controles de las semillas o plantas de vivero. 4. Los requisitos para la autorización como productor-multiplicador son: a) En el caso de producción de semillas, dispondrán de campos suficientes para la multiplicación de semilla, y técnicos o inspectores de campo suficientes para su volumen de producción. Además, cumplirán los requisitos señalados en los apartados c) y d) establecidos para los productores seleccionadores. b) En el caso de producción de plantas de vivero, dispondrán de los medios técnicos y humanos acordes con su proceso de producción, así como de un sistema de control de la calidad del material producido o comercializado, de acuerdo con la memoria presentada. 5. Los productores de especies cuyo reglamento técnico no establezca una clasificación en categorías y los de especies sin reglamento técnico, dispondrán de los medios técnicos y humanos acordes con su proceso de producción, así como de un sistema de control de la calidad del material producido o comercializado, de acuerdo con la memoria presentada. 6. Los productores que soliciten la autorización deberán presentar una memoria descriptiva en donde figure, de forma adaptada a las actividades y las especies que se pretendan producir, lo siguiente: a) Proceso y métodos de producción. b) Origen del material. c) Sistemas de control de la calidad de las semillas o plantas. d) Personal, medios e instalaciones que se dispone o se prevé disponer y título de disposición en cuanto a dichos medios e instalaciones. e) Programa de producción, importación o comercialización y calendario de actividades. f) Croquis de ubicación de las parcelas e instalaciones.
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eli/es/rd/2008/11/14/1891#art-4

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