Art. 8

En vigor desde 7 dic 2008
1. Por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en colaboración con las comunidades autónomas, se establecerán los parámetros que permitan la constitución del Registro nacional de productores de semillas y de plantas de vivero, en una base de datos informatizada. 2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los protocolos técnicos necesarios que permitan la conexión de los registros autonómicos con el Registro nacional de productores de semillas y de plantas de vivero.
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eli/es/rd/2008/11/14/1891#art-8

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