Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro

Art. 31

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En vigor desde 1 may 2026
1. Se aplicará mutatis mutandis lo establecido en el artículo 7 excepto el apartado 4 y el segundo y tercer párrafo del apartado 5. 2. La oposición a la que se refiere el apartado anterior sólo será admisible si el oponente demuestra que concurren alguno de los motivos, contemplados en los artículos 62 y 63.1 del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril.
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