Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

25 / 26
En vigor desde 19 oct 1994
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos del presente Real Decreto en función de las modificaciones que se produzcan por disposiciones comunitarias y, en especial, para la inclusión de las normas que transpongan las correspondientes directivas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/09/16/1881#disposicion-final-tercera