Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 94

En vigor desde 8 ago 1978
El Pleno del Consejo, a propuesta del Presidente, designará un Asesor Jurídico que informará preceptivamente toda clase de expedientes y recursos, bajo el punto de vista jurídico y reglamentario, solventando cuantas consultas se le formulen sobre la interpretación de las disposiciones oficiales, normas dictadas y con respecto a los proyectos en los que se considere pertinente su dictamen. También podrá designar otros asesores si fuera necesario.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-94

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