Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 92

En vigor desde 8 ago 1978
Serán funciones del Secretario general y en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de este, del Vicesecretario, las siguientes: 1. Extender las actas de las Juntas de la Asamblea, del Pleno y de la Comisión Permanente y las certificaciones de sus acuerdos, con el visto bueno del Presidente. Las actas serán extendidas en dos libros debidamente diligenciados, uno para las de la Asamblea, otro para las del Pleno y Comisión Permanente. 2. Organización administrativa del funcionamiento del Consejo General, siendo jefe de personal y de las dependencias del mismo, debiendo tener la exclusiva dedicación y residencia en la ciudad donde tenga su sede el Consejo General, para lo cual este dotará su retribución adecuada en presupuesto.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-92

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