Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 8 ago 1978
Una vez publicados estos Estatutos en el «Boletín Oficial del Estado», los Colegios Provinciales convocarán elecciones el día 1 de septiembre de 1978, a fin de designar las respectivas Juntas de gobierno. Una vez designadas dichas Juntas, se iniciarán los trámites para la elección de los miembros del Consejo General.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/06/29/1856#disposicion-transitoria-segunda-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil