Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 8 ago 1978
En tanto que sean aprobados los Estatutos particulares de cada Colegio, los distintos Colegios provinciales se regirán por lo establecido en estos Estatutos generales.
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Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#disposicion-transitoria-primera-1