Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 8 ago 1978
Los diplomados en Enfermería, cuando obtengan este título, deberán incorporarse a los Colegios de Ayudantes Técnicos Sanitarios para el ejercicio de su profesión, con igualdad de derechos corporativos que los profesionales cuya incorporación se regula en estos Estatutos.
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Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#disposicion-transitoria-tercera