Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 91

En vigor desde 8 ago 1978
Llevarán a cabo, y por su orden, las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de este, y las especiales que puedan delegar en ellos, de las que específicamente les están atribuidas.
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eli/es/rd/1978/06/29/1856#art-91

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