Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 90
En vigor desde 8 ago 1978
El Presidente ostentará la representación máxima de la organización colegial de Ayudantes Técnicos Sanitarios, en todas sus relaciones con los poderes públicos, centrales o locales, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias profesionales de interés general; ejercitará las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y de la Organización Colegial ante los Tribunales de Justicia y autoridades de todas clases, autorizando los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos que la Asamblea, el Pleno o la Comisión Permanente adopten.
El Presidente convocará, presidirá y levantará las sesiones de la Asamblea del Pleno y de la Comisión Permanente, visando las certificaciones y actas con el Secretario.
Expedirá los libramientos para la disposición de fondos conjuntamente con el Tesorero-Contador.
El cargo del Presidente, como el de los demás miembros del Pleno, excepto el Secretario, será gratuito. Sin embargo, en los presupuestos anuales se fijará partidas precisas para atender a los gastos de representación de la Presidencia del Consejo y de los miembros del Pleno. No obstante, la Asamblea podrá acordar la fijación de retribuciones con carácter estable o transitorio a miembros del Pleno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#art-90