Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 1 ene 1998
Con carácter general, las reservas nacionales de derechos de la prima a los productores de ovino y caprino y de la prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, contempladas en los artículos 5 ter del Reglamento (CEE) 3013/89 y 4 septies del Reglamento (CEE) 805/68, respectivamente, estarán compuestas cada año por:
a) Los derechos perdidos por los productores por la no utilización de los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del presente Real Decreto.
b) Los derechos generados por las transferencias de derechos sin transferencia de explotación, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 6 del presente Real Decreto.
c) En su caso, el remanente de derechos de dichas reservas que hubieran quedado sin asignar en el año anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/05/1839#art-11