Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 1 ene 1998
Con carácter general, las reservas nacionales de derechos de la prima a los productores de ovino y caprino y de la prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, contempladas en los artículos 5 ter del Reglamento (CEE) 3013/89 y 4 septies del Reglamento (CEE) 805/68, respectivamente, estarán compuestas cada año por: a) Los derechos perdidos por los productores por la no utilización de los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del presente Real Decreto. b) Los derechos generados por las transferencias de derechos sin transferencia de explotación, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 6 del presente Real Decreto. c) En su caso, el remanente de derechos de dichas reservas que hubieran quedado sin asignar en el año anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/12/05/1839#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil