Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 31 dic 1999
1. Las solicitudes de asignación de derechos de las reservas nacionales deberán dirigirse al Director general de Producciones y Mercados Ganaderos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte de la explotación del solicitante de los derechos.
2. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que establezca cada Comunidad Autónoma que deberán contener, como mínimo, los datos que figuran en el anexo 2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación correspondiente.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 21 de septiembre del año anterior a aquel en que se vayan a utilizar los derechos solicitados. Las solicitudes que se presenten transcurrido este plazo, se considerarán no presentadas.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.7 del Real Decreto 2068/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24929 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/12/05/1839#art-13