Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS›Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 11 ene 1998
Las menciones que en el Reglamento se hacen al Ministro o al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se entenderán hechas al Ministro o al Ministerio de Fomento.
Se añade por el art. único.17 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-20934
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/09/02/1812#disposicion-adicional-novena