Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS›Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 13 oct 1994
La regulación contenida en los capítulos VII y VIII del Título II de este Reglamento, en lo que se refiere a las estaciones de servicio, se entenderá sin perjuicio de lo que al respecto establecen la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero y el Reglamento para el suministro y venta de gasolinas y gasóleos de automoción, aprobado por el Real Decreto 645/1988, de 24 de junio.
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Proeli/es/rd/1994/09/02/1812#disposicion-adicional-octava