Art. Disposición adicional novena
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 11 ene 1998
Las menciones que en el Reglamento se hacen al Ministro o al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se entenderán hechas al Ministro o al Ministerio de Fomento. Se añade por el art. único.17 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-20934

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Pro

eli/es/rd/1994/09/02/1812#disposicion-adicional-novena