Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 13 oct 1994
Los titulares de establecimientos mercantiles e industriales a que se refiere el artículo 90 deberán adecuar, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de este Reglamento, la forma y características de sus respectivos rótulos a lo dispuesto en el citado precepto. No obstante, la Dirección General de Carreteras podrá ordenar en cualquier momento la retirada o sustitución de aquellos rótulos que por sus características puedan perjudicar la seguridad de la circulación.
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eli/es/rd/1994/09/02/1812#disposicion-transitoria-tercera

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