Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 13 oct 1994
El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 33 de la Ley, atendiendo a la variación que experimente el índice de precios al consumo (disposición adicional cuarta).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/09/02/1812#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil