Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS›Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 30 abr 1999
Se entiende por área de influencia de las autopistas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión, la franja de terreno comprendida entre dos líneas paralelas a la traza de la autopista, situadas a ambos lados de la misma, a una distancia de 20 kilómetros medida desde la arista exterior de la calzada respectiva.
Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 597/1999, de 16 de abril. Ref. BOE-A-1999-9535
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Proeli/es/rd/1994/09/02/1812#disposicion-adicional-decima