Art. 145
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 11.ª Secretaría de departamento

Art. 145

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En vigor desde 13 mar 2026
La persona titular de la Secretaría de departamento tendrá las siguientes competencias: a) Actuar como secretario o secretaria del Consejo de Departamento. b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones del Consejo de Departamento y custodiar las actas de sus sesiones. c) Librar las certificaciones y documentos que el Departamento deba expedir. d) Cualquier otra que le asigne la normativa general y la propia de la Universidad.
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