Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Consejo de instituto universitario de investigación
Art. 110
En vigor desde 13 mar 2026
1. El Consejo es el órgano colegiado de gobierno de los institutos universitarios de investigación.
2. Le corresponderán las siguientes competencias:
a) Elegir, en su caso, a la persona titular de la Dirección del instituto universitario de investigación.
b) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades de creación artística y de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que corresponda desarrollar al instituto universitario de investigación y adoptar los acuerdos generales sobre ellas.
c) Aprobar la memoria anual del instituto universitario de investigación.
d) Cualquier otra competencia que le atribuyan la normativa general vigente o estos estatutos.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-110