Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Comité de Dirección de escuelas de doctorado

Art. 107

En vigor desde 13 mar 2026
1. El Comité de Dirección de las escuelas de doctorado podrá crear, en su reglamento de régimen interior, las comisiones delegadas que estime convenientes. 2. Asimismo, podrá crear una comisión permanente, que resolverá los asuntos de urgencia, cuya composición se establecerá reglamentariamente.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-107

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