Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Comité de Dirección de escuelas de doctorado
Art. 105
En vigor desde 13 mar 2026
1. El Comité de Dirección es el máximo órgano colegiado de gobierno de las escuelas de doctorado.
2. Al Comité de Dirección le corresponderán las siguientes competencias:
a) Elaborar un proyecto de reglamento de régimen interior o sus modificaciones y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.
b) Informar sobre la creación, modificación y supresión de programas de doctorado.
c) Establecer las líneas estratégicas de la escuela de doctorado y definir sus objetivos y actividades.
d) Autorizar el depósito de las tesis doctorales, a propuesta de las comisiones académicas de los programas de doctorado, y aprobar la propuesta de defensa pública de la tesis y el nombramiento del correspondiente tribunal evaluador.
e) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las memorias de verificación de los programas de doctorado.
f) Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de la escuela.
g) Conocer los informes preceptivos para la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de doctorado elaborados por las comisiones académicas de los programas de doctorado, y elevarlos, en su caso, al Consejo de Gobierno.
h) Aprobar la memoria anual de actividades de la escuela.
i) Cualquier otra competencia que le asignen la normativa general vigente y estos estatutos.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-105