Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 113

En vigor desde 13 mar 2026
1. Las personas titulares de órganos unipersonales de gobierno electos cesarán en sus funciones: a) En el momento de cumplirse el plazo para el que fueron nombradas. b) En el momento de causar baja como miembros de los órganos colegiados que las eligieron, si, como condición para su elección, debieran pertenecer al mismo. c) Por decisión propia, mediante renuncia formalmente expresada ante la autoridad que las nombró. d) Mediante el trámite de la moción de censura. e) Por incapacidad temporal de duración superior a cinco meses consecutivos o a diez no consecutivos. f) Por inhabilitación o suspensión para cargo público. g) Por pasar a ejercer la titularidad de otro órgano unipersonal de gobierno. 2. Las personas titulares de cargos de confianza, cuya propuesta o designación corresponda a los órganos unipersonales, cesarán en sus funciones: a) Por las mismas causas recogidas en las letras a), b), c), f) y g) del apartado anterior. b) Cuando cese la persona titular del órgano que las designó, cualquiera que sea la causa de dicho cese, salvo que la nueva persona titular del órgano a quien corresponda su designación las confirme en el cargo. c) Cuando sean destituidas, mediante resolución comunicada por escrito, por la persona titular del órgano que las nombró.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-113

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