Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Consejo de instituto universitario de investigación
Art. 111
En vigor desde 13 mar 2026
El Consejo del instituto universitario de investigación estará integrado por:
a) La persona titular de la Dirección.
b) La persona titular de la Secretaría.
c) La persona titular de la Subdirección o subdirecciones, en su caso.
d) Una representación del personal investigador, del personal técnico de gestión y de administración y servicios y, en su caso, del personal docente y del estudiantado, que realicen actividades del instituto, según lo que establezca su reglamento de régimen interior y de acuerdo con la normativa general vigente.
e) Cualquier otro miembro o cargo que se establezca, en su caso, en su convenio de creación.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-111