Art. 110
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Consejo de instituto universitario de investigación

Art. 110

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En vigor desde 13 mar 2026
1. El Consejo es el órgano colegiado de gobierno de los institutos universitarios de investigación. 2. Le corresponderán las siguientes competencias: a) Elegir, en su caso, a la persona titular de la Dirección del instituto universitario de investigación. b) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades de creación artística y de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que corresponda desarrollar al instituto universitario de investigación y adoptar los acuerdos generales sobre ellas. c) Aprobar la memoria anual del instituto universitario de investigación. d) Cualquier otra competencia que le atribuyan la normativa general vigente o estos estatutos.
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