Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Consejo de instituto universitario de investigación
Art. 110
113 / 304En vigor desde 13 mar 2026
1. El Consejo es el órgano colegiado de gobierno de los institutos universitarios de investigación.
2. Le corresponderán las siguientes competencias:
a) Elegir, en su caso, a la persona titular de la Dirección del instituto universitario de investigación.
b) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades de creación artística y de la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que corresponda desarrollar al instituto universitario de investigación y adoptar los acuerdos generales sobre ellas.
c) Aprobar la memoria anual del instituto universitario de investigación.
d) Cualquier otra competencia que le atribuyan la normativa general vigente o estos estatutos.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-110