Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 21 ene 2011
El Comité del FIEM tendrá la siguiente composición:
1. Presidente: el Secretario de Estado de Comercio Exterior.
2. Vicepresidente primero: el Director General de Comercio e Inversiones.
3. Vicepresidente segundo: el Subdirector General de Fomento Financiero de la Internacionalización.
4. Vocales, todos ellos con voz y voto:
a) El Director de gabinete del Secretario de Estado de Comercio Exterior.
b) El Subdirector General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía.
c) El Subdirector General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte.
d) El Subdirector General de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente Medio.
e) El Director General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda.
f) El Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos, en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
g) Un representante del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
h) Un representante de la Compañía Española de Seguros y Créditos a la Exportación (CESCE).
i) Un representante de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES).
j) Un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) con rango de director designado a propuesta de su presidencia.
En caso de modificación de la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que afectase a los Subdirectores Generales a que hacen referencia los párrafos b), c) y d), éstos se considerarán sustituidos por aquéllos que pasasen a tener atribuidas sus funciones.
5. Secretario: un representante del Instituto de Crédito Oficial (ICO), quien actuará con voz pero sin voto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/30/1797#art-24