Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 52
61 / 76En vigor desde 1 ene 2011
1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado actuará constituido en Pleno y a través de una Comisión Permanente. El Reglamento de organización y funcionamiento interno podrá prever la creación de otras Comisiones, con la composición y competencias que se determinen.
2. Asimismo se fomentará la creación de Comisiones mixtas de coordinación entre el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, el Consejo de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria.
3. En la composición de los órganos del Consejo se atenderá a la paridad de género.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1791#art-52