Art. 7
En vigor desde 18 nov 2008
La tramitación y resolución de este procedimiento seguirá lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las siguientes especialidades:
a) En la instrucción del expediente, el instructor podrá solicitar de los órganos, organismos públicos y resto de entidades de derecho público de la Administración General del Estado así como de cualesquiera otras entidades o instituciones privadas, aquella información que pueda ser necesaria para la resolución del procedimiento. Estos órganos, organismos y entidades o instituciones tendrán la obligación de facilitar la información requerida en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud, mediante certificaciones, extractos, informes o copias autenticadas de los documentos, de acuerdo con sus propias normas organizativas.
b) El plazo de resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses transcurridos los cuales sin que se dicte resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.
c) En caso de resolución firme estimatoria, se entregará al peticionario un Título expedido por el Ministro de Justicia en el que constará la Declaración de reparación y reconocimiento personal.
d) En el supuesto de que la resolución fuera desestimatoria se hará constar que no ha quedado acreditado en el procedimiento el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 52/2007, de 27 de diciembre, para el otorgamiento de la Declaración.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/03/1791#art-7