Art. 4
En vigor desde 18 nov 2008
Tendrán derecho a solicitar la Declaración:
a) Las personas afectadas, con independencia de su nacionalidad y, en caso de que las mismas hubieran fallecido, el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado.
b) Asimismo, las Instituciones Públicas, previo acuerdo de su órgano colegiado de gobierno, respecto de quienes, careciendo de cónyuge o de los familiares mencionados en el apartado anterior, hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante en las mismas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/03/1791#art-4