Art. 8

En vigor desde 18 nov 2008
1. El principio de colaboración informará las relaciones entre el Ministerio de Justicia y todos los órganos, organismos públicos y demás entidades de derecho público de la Administración General del Estado así como las relaciones con entidades o instituciones privadas, para el eficaz cumplimiento de lo previsto en este real decreto. A tal efecto dichos órganos, organismos, organizaciones o entidades e instituciones estarán obligados a facilitar la información y documentación que les sea solicitada en el marco del procedimiento diseñado en este real decreto. 2. Así mismo este principio informará las relaciones entre las Administración General del Estado y la de las comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local. A tal efecto podrán subscribirse convenios que articulen dicha colaboración.
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eli/es/rd/2008/11/03/1791#art-8

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