Art. 3
En vigor desde 18 nov 2008
1. La tramitación del procedimiento corresponde a la División de Tramitación Derechos de Gracia y otros Derechos, órgano dependiente de la Subsecretaría de Justicia.
2. La resolución del procedimiento es competencia del Ministro de Justicia. Esta resolución agota la vía administrativa conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2008/11/03/1791#art-3