Art. 5
En vigor desde 18 nov 2008
La solicitud, cuyo modelo figura en el anexo que acompaña a este real decreto, se dirigirá al Ministro de Justicia y contendrá los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos de la persona o identificación de la Institución Pública que solicita la Declaración, y en su caso, de la persona que la represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
En todo caso el solicitante deberá acompañar los documentos originales o copia compulsada de los mismos, acreditativos de la legitimación y, en su caso, representación.
b) Nombre y apellidos de la persona para la que se solicita la Declaración en el supuesto de que no coincida con el peticionario.
c) Hechos y razones en que se concreta la solicitud.
A estos efectos, el peticionario aportará toda documentación que sobre los hechos y el procedimiento obre en su poder, así como todos aquellos antecedentes que se consideren oportunos.
Se podrán aportar igualmente documentos e informes expedidos por entidades o instituciones, públicas o privadas, que estén relacionadas con la reparación y recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la guerra civil y la dictadura, así como de los partidos políticos, sindicatos y asociaciones que sufrieron persecución durante la Dictadura.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/03/1791#art-5