Art. 2
En vigor desde 18 nov 2008
1. Este procedimiento tiene por objeto la obtención de la Declaración de reparación y reconocimiento personal de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la guerra civil y la dictadura como consecuencia de condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal.
2. Esta Declaración será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico y no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/03/1791#art-2