Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 18 nov 2008
En la División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos existirá un registro de Declaraciones a efectos estadísticos y también para la expedición de copias del título a aquellos familiares o instituciones públicas que lo soliciten.
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Proeli/es/rd/2008/11/03/1791#disposicion-adicional-primera