Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 26 mar 2021
Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Aprobar el anteproyecto de presupuestos, los estados de gastos e ingresos, las cuentas anuales y la memoria anual.
b) Efectuar el seguimiento, la supervisión y el control de la actuación del Instituto, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.
c) Proponer aquellas medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento del objeto del Instituto.
d) Asesorar en aquellos asuntos que puedan ser de interés para la actividad del Instituto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/03/23/179#art-7