Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 26 mar 2021
1. El Instituto para la Transición Justa, O.A., se rige por lo dispuesto en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, modificada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, así como por lo dispuesto en su estatuto.
Asimismo se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y en la demás normativa de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
2. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control será el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, del control financiero permanente y la auditoría pública por la Intervención Delegada en el organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Asimismo, corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado la supervisión continua a la que se refiere el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El Instituto para la Transición Justa, O.A., estará sujeto a un control de eficacia que será ejercido por la Inspección de Servicios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con el artículo 85.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2021/03/23/179#art-2