Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 26 mar 2021
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno, integrado por personas en representación de la Administración General del Estado, que tiene como función el impulso y control tanto estratégico como operativo de la actividad del Instituto para la Transición Justa, O.A. 2. Estará integrado por: a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A. b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A. c) Tres personas en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. d) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda. e) Una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social. f) Una persona en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. g) Una persona en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación. h) Una persona en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional. i) Una persona en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. j) Una persona en representación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En la composición de este Consejo Rector se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3. La Gerencia del Instituto ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo Rector con voz, pero sin voto. 4. Las personas que ocupen las vocalías del Consejo Rector serán nombradas por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de los departamentos ministeriales a los que representan. Deberán ocupar, al menos, un puesto con rango de dirección general. 5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ejerce las funciones de Secretaría, será sustituida por una persona funcionaria del Instituto para la Transición Justa, O.A., designada por la persona titular de la Gerencia.
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eli/es/rd/2021/03/23/179#art-6

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