Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 26 mar 2021
1. El Consejo Rector podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.
2. El Pleno estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y todos los vocales del Consejo Rector.
El Pleno se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Para la válida constitución del pleno del Consejo Rector se requerirá la presencia de al menos la mitad de sus miembros, siendo al menos una de ellas la Presidencia o la Vicepresidencia, así como de la persona que ejerza las funciones de Secretaría.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates la Presidencia mediante su voto de calidad.
Corresponderá al Pleno el conocimiento de todos los asuntos de competencia del Consejo Rector que no estén expresamente atribuidos a la Comisión Permanente o a los grupos de trabajo.
3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.
b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A.
c) Tres miembros del Consejo Rector, designados por el Pleno, con carácter rotatorio, cada dos años. Al menos uno de ellos deberá representar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los restantes miembros de la Comisión Permanente, serán sustituidos por las personas designadas por el Pleno.
4. La Comisión Permanente tendrá como función la preparación de los asuntos de que deba conocer el Pleno.
El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente la adopción de cualesquiera acuerdos que sean de su competencia.
5. El Pleno o su Comisión Permanente podrán constituir grupos de trabajo. En el acto en el que se acuerde la constitución del grupo de trabajo se fijará su composición, objetivos, y, en su caso, el plazo de ejecución de la actividad encomendada y su régimen de funcionamiento.
6. El funcionamiento del Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en este estatuto, así como en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. El Consejo Rector podrá hacer uso de medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En particular este funcionamiento electrónico podrá llevarse a cabo utilizando los medios y servicios compartidos a los que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/03/23/179#art-8