Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 26 mar 2021
1. El Instituto para la Transición Justa, O.A., tiene por objeto la identificación y adopción de medidas que garanticen a trabajadores y territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, un tratamiento equitativo y solidario, minimizando los impactos negativos sobre el empleo y la despoblación de estos territorios.
2. El Instituto para la Transición Justa, O.A., será responsable de la implementación de la Estrategia Española de Transición Justa. Para ello, desarrollará y ejecutará cuantas medidas se dirijan a promover el desarrollo económico alternativo de los territorios afectados por la transición hacia una economía más ecológica, baja en carbono, incluyendo, entre otros territorios, aquellos que se vean o hayan visto afectados por la reconversión de la minería.
3. El Instituto para la Transición Justa, O.A., impulsará, trabajando de forma coordinada con otros organismos competentes, el diseño de políticas industriales, de investigación y desarrollo, de promoción de actividad económica, y de empleo y formación profesional con el fin de asegurar que el tránsito hacia un nuevo escenario productivo sea justo y socialmente beneficioso para todos.
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Proeli/es/rd/2021/03/23/179#art-3