Art. 8

En vigor desde 25 jun 2013
1. De acuerdo con lo adoptado por la Conferencia sectorial de Comercio interior, corresponderá a cada una de las comunidades autónomas dictar resolución definitiva que autorice o deniegue la concesión de los préstamos con cargo al Fondo, correspondientes a las solicitudes de su ámbito territorial, en un plazo máximo de tres meses contados desde la publicación de la convocatoria. Dicha resolución, que será motivada, determinará la cuantía otorgada y pondrá fin a la vía administrativa. A tenor de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el silencio administrativo tendrá sentido desestimatorio. 2. El ICO, recibidas las resoluciones favorables, emitirá autorización financiera a la entidad de crédito mediadora, para que en el plazo máximo de un mes, ampliable bajo petición expresa y razonada por la entidad de crédito a un mes adicional, formalice la operación de financiación. Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 del Real Decreto 404/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6802 .

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eli/es/rd/2009/11/20/1786#art-8

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