Art. 7

En vigor desde 25 jun 2013
1. La Conferencia Sectorial de Comercio Interior anualmente acordará la convocatoria, que se publicará tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en los respectivos boletines oficiales de las comunidades autónomas. 2. Corresponde a las comunidades autónomas la ordenación e instrucción del procedimiento en los términos en los que se acuerde en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior. 3. Las solicitudes correspondientes a las inversiones que se vayan a financiar se presentarán en alguna de las entidades de crédito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente contrato de mediación. 4. Las solicitudes de acceso a la línea de financiación regulada por el presente real decreto, se presentarán para cada ejercicio presupuestario, en el plazo fijado en el modelo que se determine en las correspondientes convocatorias. Dicho modelo se publicará también en la web del ICO. 5. Las solicitudes deberán acompañarse de, al menos, la siguiente documentación: a) Identificación del beneficiario: acreditación de su personalidad, capacidad y, en su caso, representación. b) Identificación de la entidad financiera y financiación solicitada. c) Memoria económica del proyecto de inversión. d) Justificaciones actualizadas de hallarse, el solicitante, al corriente del pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y al corriente de los compromisos de pago adquiridos con el ICO y con la Administración General del Estado, por cualquier concepto, mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público o cualquier otro medio de los contemplados en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Además, en particular: Los beneficiarios que realicen una actividad económica, es decir, una actividad por la que se ofertan bienes o servicios en un determinado mercado, la firma de un anexo de declaración de ayudas de mínimis percibidas por los mismos durante el ejercicio económico correspondiente y los dos ejercicios económicos anteriores. Las entidades locales y/o sus entidades dependientes no productoras de mercado, para poder ser beneficiarias de las ayudas previstas en el proyecto objeto de informe, deben acreditar en el expediente de solicitud, de forma fehaciente, a través del correspondiente certificado del órgano competente de la entidad local: i) Que de la liquidación practicada en el ejercicio inmediato anterior no se deduce remanente de tesorería negativo, generado en el propio ejercicio o ejercicios anteriores, ni han quedado obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto liquidado. ii) No estar incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. iii) Autorización preceptiva del órgano que ejerce la tutela financiera, en caso de estar incursa en alguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, o en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En este último caso, la concesión de la ayuda debería efectuarse sujeta a condición resolutoria, si el endeudamiento no se autoriza dentro del ejercicio económico. 6. La entidad financiera admitirá o rechazará la solicitud de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. 7. En el caso de su admisión por la entidad financiera, ésta remitirá al ICO original y copia de todas las solicitudes. 8. El ICO comprobará la documentación recibida en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de entrada en el ICO de la operación admitida por la entidad financiera, remitirá el original de todas las solicitudes y documentación que las acompaña al órgano competente en materia de comercio de las respectivas comunidades autónomas y la copia de éstas a la Secretaría de Estado de Comercio. 9. Por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior se establecerán los criterios de valoración de las solicitudes. Asimismo la Conferencia Sectorial de Comercio Interior podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la valoración de las solicitudes presentadas, dichos grupos elevarán una propuesta a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior. Se modifican las letras ii) y iii) del apartado 5.e) por el art. único.5 del Real Decreto 404/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6802 .

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eli/es/rd/2009/11/20/1786#art-7

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