Art. 9
En vigor desde 25 jun 2013
Las inversiones financiables deberán estar realizadas en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación concedida, si el montante de esta fuera igual o superior a 300.000 euros y, de dos años, si fuera inferior a esta cantidad.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 404/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6802 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/20/1786#art-9