Art. 5

En vigor desde 9 dic 2009
1. Podrán tener la condición de beneficiario: las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas, las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales, las cámaras oficiales de comercio y las pequeñas y medianas empresas (según se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, Reglamento General de Exención por Categorías) pertenecientes al sector comercio. 2. Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes: a) Cumplir con el proyecto para el que se concedió el préstamo. b) Someterse a las actuaciones de comprobación que les requiriera el órgano concedente y a las de control que correspondan. c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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eli/es/rd/2009/11/20/1786#art-5

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