Art. 3
En vigor desde 25 jun 2013
1. Los recursos de esta iniciativa se canalizarán a través del Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio, gestionado por ésta y cuya administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
2. La Secretaría de Estado de Comercio utilizará, para dotar las convocatorias de la Línea de financiación, los recursos procedentes de amortizaciones de préstamos ya concedidos, así como el remanente, si lo hubiere, procedente de convocatorias anteriores. Estos recursos deberán encontrarse en la cuenta habilitada en el ICO para la administración del Fondo. A este respecto, el ICO deberá certificar la cuantía de los remanentes y amortizaciones y la Secretaría de Estado de Comercio emitir compromiso explícito del destino de los fondos a la dotación de esta Línea de financiación.
3. El Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior se extinguirá una vez consumidos en su totalidad los fondos remanentes, así como los recursos procedentes de la amortización de los préstamos concedidos.
4. En cualquier caso, la actividad del Fondo se ajustará de modo que no presente necesidad de financiación medida según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 404/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6802 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/20/1786#art-3