Art. 11
En vigor desde 25 jun 2013
1. El incumplimiento de la aplicación del préstamo a las inversiones propuestas dará lugar a la incoación por la comunidad autónoma del procedimiento de reintegro de las cantidades objeto de préstamo, aplicando una comisión de un 2 % aplicable una sola vez sobre el importe a amortizar anticipadamente.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 del Real Decreto 404/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6802 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/20/1786#art-11