Art. 11

En vigor desde 25 jun 2013
1. El incumplimiento de la aplicación del préstamo a las inversiones propuestas dará lugar a la incoación por la comunidad autónoma del procedimiento de reintegro de las cantidades objeto de préstamo, aplicando una comisión de un 2 % aplicable una sola vez sobre el importe a amortizar anticipadamente. 2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 del Real Decreto 404/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6802 .

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eli/es/rd/2009/11/20/1786#art-11

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