Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª De la inscripción de las sociedades de garantía recíproca
Art. 250
En vigor desde 1 ago 1996
En la primera inscripción de las sociedades de garantía recíproca se harán constar las circunstancias siguientes:
1.ª La identidad de los socios.
2.ª El metálico que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el número de cuotas sociales que se le atribuyan.
3.ª Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
4.ª La identidad de las personas a quienes se encomienda inicialmente la administración y representación de la sociedad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-250