Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª De la inscripción de las sociedades de garantía recíproca

Art. 249

En vigor desde 1 ago 1996
En la hoja abierta a cada sociedad de garantía recíproca se inscribirá, además de los actos enumerados en el artículo 94 en la medida en que sean compatibles con su específica regulación, el importe anual del capital suscrito.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-249

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