Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª De la liquidación de sociedades y del cierre de su hoja registral
Art. 245
En vigor desde 1 ago 1996
El nombramiento de liquidadores o interventores se inscribirá en virtud de cualquiera de los títulos previstos para la inscripción de los administradores o en virtud de testimonio judicial de la sentencia firme por la que se hubieren nombrado. Queda a salvo el caso previsto por el artículo 238.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-245